Declaró
inconstitucional el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) un artículo de la Ley General de Partidos Políticos que establece
que cuando un elector marque en la boleta electoral el logo de dos o
más partidos políticos que conformen una coalición ese voto no se
tomará en cuenta para la repartición de los diputados y senadores
plurinominales.
Los
partidos de la Revolución Democrática (PRD) y del Trabajo (PT)
presentaron acciones de inconstitucionalidad para impugnar el artículo
87 de la Ley General de Partidos Políticos. Los quejosos aseguraron que
el artículo viola el derecho de los partidos políticos a tener
legisladores de representación proporcional, es decir, senadores y
diputados plurinominales.
El
ministro Alberto Pérez Dayan dijo que esta disposición no cumple con
los estándares de la democracia y reduce injustificadamente el acceso a
estas listas de representación proporcional.
FOTO: Noticieros Televisa
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