La Sala consideró que resultaba claro que en la suscripción del contrato de suministro de energía eléctrica el usuario se somete a las condiciones que dicta la Secretaría de Economía, con visto bueno de la de Energía, y que derivan de la ley, sin posibilidad de negociación, aspecto este que no es característico de los contratos entre particulares en un plano de igualdad, de manera que en el caso tal contrato no emerge de un plano de igualdad.
Cabe mencionar que la CFE es el único organismo que presta el servicio de energía eléctrica y, por lo tanto, los usuarios deben someterse por completo a las disposiciones que dicten las autoridades en los contratos, pues de lo contario no podrán obtener el servicio de energía eléctrica que en la actualidad constituye un servicio de primera necesidad; mencionó la SCJN.
También la SCJN indicó que los contratos de suministro de energía eléctrica no pueden considerarse como contratos entre particulares, sino como verdaderos contratos administrativos, lo que pone en evidencia que no constituyen un acto de comercio, fundamentalmente porque la CFE no persigue fines de lucro o de especulación comercial con el suministro de energía eléctrica, sino actúa por mandato y obligación constitucional de generar, distribuir y abastecer de energía eléctrica a todo el territorio nacional, procurando de esa manera el desarrollo económico y social del país.
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